Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120

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Jueves, 24 de junio de 2021

10. El foco 8 es un foco de emisión de partículas generadas en el proceso de molido en condiciones de ligera depresión de la granilla de uva, antes de proceder al proceso de extracción. La masa de aire aspirada durante el molido atraviesa un ciclón decantador previo a
su emisión a través de chimenea.
11. El foco 9 es un foco emisión de partículas generadas durante el tostado de la harina de
soja, tras la extracción y desolventización de la misma, a fin de inactivar las enzimas ureasicas que pueden deteriorarla. Este foco dispone de ciclón decantador como tratamiento
previo a la emisión a la atmósfera.
12. Para cada uno de los focos 6, 7, 8 y 9, en atención a los correspondientes procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes
al aire:

CONTAMINANTE

VLE

Partículas

20 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
13. Los focos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 son focos de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos
orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos
orgánicos volátiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, no siendo precisa la notificación
recogida en el artículo 3.2. del RD 117/2003.
14. No se empleará en la actividad industrial sustancia o preparado alguno que debido a
su naturaleza o al contenido en compuestos orgánicos volátiles se encuentre clasificado
como carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción y por tanto tenga asignada alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D y H360F