Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120

31734

Jueves, 24 de junio de 2021

2. Las emisiones canalizadas del foco 1 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de agua caliente para
los procesos de producción de aceite de oliva en almazara. Este foco dispone de sistema de
tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 12 metros de altura y
0,5 m de diámetro interior.
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de agua caliente para la
los procesos de producción de aceite de orujo a partir de repaso de OGH. El foco 2 dispone
de sistema de tratamiento de emisiones mediante filtro de mangas y chimenea de 7 metros
de altura y 0,5 m de diámetro interior.
4. Las emisiones canalizadas del foco 3 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de vapor de agua para
los procesos productivos desarrollados en la instalación de extracción de aceite a partir de
OGS, granilla de uva y semillas oleginosas.
El foco 3 dispone de tratamiento de emisiones mediante equipo multiciclón de alta eficiencia, filtro de mangas modular y chimenea de 20 metros de altura y 0,8 m de diámetro
interior.
5. Para cada uno de estos tres focos (foco 1, foco 2 y foco 3), en atención a los correspondientes procesos asociados, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:

CONTAMINANTE

VLE

Partículas

50 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)

650 mg/Nm3

Dióxido de azufre (SO2)

200 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido
de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.