Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31033
Para el caso del alumnado al que se le haya concedido el fraccionamiento de la matrícula,
no se procederá a la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio
público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas, exigiendo, además, los débitos pendientes del fraccionamiento concedido.
Se entenderá que el estudiantado no ha utilizado ninguna convocatoria, cuando no figure
incluido en algún acta de examen.
4. A
simismo, las Secretarías de los centros que concedan anulaciones de matrícula del alumnado que se haya acogido a la exención de becario o becaria, deberán comunicar dichas
anulaciones de matrícula a la correspondiente unidad gestora de becas en la Universidad.
5. E
n el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente
justificadas, que impidan al alumnado continuar con sus estudios universitarios, el rectorado de la Universidad de Extremadura, en el uso de sus competencias, podrá estimar la
anulación de la matrícula al estudiantado afectado por las circunstancias sobrevenidas que
pudiera, incluso, suponer la devolución de los abonos realizados por el afectado.
En todos los supuestos anteriores no se generarán intereses de demora.
Artículo 13. Familias numerosas.
1. S
erán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas.
2. S
e establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en
las tarifas contempladas en el anexo III por el concepto de primera y segunda matrícula, y
en el anexo IV, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
b. Q
ue los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este
artículo.
c. Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.
Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado,
y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.
Martes, 22 de junio de 2021
31033
Para el caso del alumnado al que se le haya concedido el fraccionamiento de la matrícula,
no se procederá a la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio
público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas, exigiendo, además, los débitos pendientes del fraccionamiento concedido.
Se entenderá que el estudiantado no ha utilizado ninguna convocatoria, cuando no figure
incluido en algún acta de examen.
4. A
simismo, las Secretarías de los centros que concedan anulaciones de matrícula del alumnado que se haya acogido a la exención de becario o becaria, deberán comunicar dichas
anulaciones de matrícula a la correspondiente unidad gestora de becas en la Universidad.
5. E
n el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente
justificadas, que impidan al alumnado continuar con sus estudios universitarios, el rectorado de la Universidad de Extremadura, en el uso de sus competencias, podrá estimar la
anulación de la matrícula al estudiantado afectado por las circunstancias sobrevenidas que
pudiera, incluso, suponer la devolución de los abonos realizados por el afectado.
En todos los supuestos anteriores no se generarán intereses de demora.
Artículo 13. Familias numerosas.
1. S
erán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas.
2. S
e establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en
las tarifas contempladas en el anexo III por el concepto de primera y segunda matrícula, y
en el anexo IV, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
b. Q
ue los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este
artículo.
c. Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.
Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado,
y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.