Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2021040073)
Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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Artículo 14. Matrículas de honor.
1. L
 a obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiantado
a una bonificación, en el próximo curso académico en el que se matricule en los mismos
estudios o en otros estudios universitarios distintos de ciclo superior a los anteriores. Ésta
equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán
a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras
posibles bonificaciones o exenciones.
2. E
 n particular, estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, el alumnado que haya obtenido
la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos
formativos de grado superior de Formación Profesional.
Artículo 15. Estudiantado con discapacidad.
1. D
 e conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, el estudiantado que presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. E
 l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar en el momento de la matriculación la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada
por el organismo competente.
3. E
 sta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 16. Víctimas del terrorismo.
1. L
 as víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con
aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad, gozarán de exención en el pago de los precios públicos
por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. E
 l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución
administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
3. E
 sta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.