Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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1.2. La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras
incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
2. Durante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto, el
promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de
vigilancia y seguimiento ambiental, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del
Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un
informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Concesión de aguas
subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar”, en el término
municipal de Quintana de la Serena (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.