Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29412

n) E
 ste derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
o) L
 a persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas por escrito.
p) E
 n el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se
refiere éste mismo artículo tendrá una duración adicional de dos semanas, una para
cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija
distinta del primero.
q) E
 n el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural,
en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
r) E
 n el supuesto previsto para los casos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, el
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho
de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
4. Reducción de Jornada.
• Los/as trabajadores/as, podrán solicitar reducción de jornada con la consiguiente reducción proporcional del salario y de la carga de trabajo, previo estudio de la Empresa e
informando al Comité de Empresa.
• Quienes por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad, física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario y de la carga de trabajo, entre al menos, un octavo
y un máximo de la mitad de la duración de aquella.