Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29411

madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deber comunicarse a la empresa con una antelación mínima de
quince días.
h) E
 ste derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
i) L
 a suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
j) L
 a persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este
derecho trabajen para esta entidad, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultaneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
k) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para
cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento.
l) L
 as diez semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por
la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios
periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas
se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
m) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.