Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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C) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA II
C.1) Documentación específica de la EMPRESA o ENTIDAD, para el Programa II
a) En caso de Entidad Asociativa, Certificación del Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
b) Copia del Contrato de trabajo correspondiente al puesto de trabajo objeto de subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora
ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas
c) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una
persona contratada indefinida con la categoría profesional de técnico (grado medio o superior), gerente o directivo, deberá presentarse
copia de su contrato de trabajo y documento justificativo de la baja (Sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o
documento de baja en Seguridad Social).
d) En el caso de solicitar el incremento adicional por la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial, Certificación recogida en la letra c)
del apartado C1 del artículo 8.4, del decreto regulador.
e) En el supuesto de solicitar el incremento adicional por el Plan de Igualdad de Género implantado en la empresa, copia del Acta descrita en
la letra d) del apartado C1 del artículo 8.4, del decreto regulador.
C.2) Documentación específica de las PERSONAS TRABAJADORAS, para el Programa II
a) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, copia autenticada del Título Académico Oficial que posea
la persona trabajadora contratada.
b) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior de la
persona trabajadora contratada para funciones de gerencia o dirección (contratos de trabajo anteriores, certificados de empresa u otra
documentación análoga que acredite la experiencia en el ámbito de la dirección de empresas).
NOTA: En aplicación del art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el SEXPE
o, en su caso la Consejería de Educación y Empleo consultarán y recabarán de oficio los documentos, datos e informes que deban incorporarse al
procedimiento y que obren en poder de cualquier Administración, salvo que las empresas, entidades solicitantes o las personas socias o trabajadoras por
las que se soliciten subvención, manifiesten su oposición expresa en los apartados correspondientes de la presente solicitud, en cuyo caso deberán ser
aportados por los interesados al procedimiento.