Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
A) DOCUMENTACION GENERAL (común a los dos Programas)
A.1) Documentación general relativa a la EMPRESA o ENTIDAD
Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por la representación legal de la sociedad o entidad, acompañado de los siguientes documentos:
a) Tarjeta definitiva de identificación fiscal de la entidad o documento firmado electrónicamente de comunicación de la misma.
b) Certificaciones acreditativas de que la sociedad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado,
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se encuentre la entidad solicitante en situación de Alta,
correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.
d) En el caso de Sociedad Cooperativa, Certificación sobre los datos de la entidad recogidos en el Art. 8.4.A, apartado A.1), letra d) del
decreto regulador.
e) En caso de Sociedad Laboral, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
f) Libro Registro de Acciones nominativas o del Libro Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En
el caso de Entidades Asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y/o
laborales asociadas.
g) Vida laboral de la sociedad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a
la fecha de incorporación de la persona socia o de la contratación de la persona trabajadora, por cuyo puesto de trabajo se solicita la
ayuda. En el supuesto de sociedades de nueva creación, la vida laboral de la empresa comprenderá el periodo que medie entre la fecha
de otorgamiento de la escritura de constitución, hasta la fecha de efectos de la incorporación de la persona socia. En el caso de que la
sociedad no tenga personas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará Certificado al respecto expedido
por la Tesorería de la Seguridad Social.
h) Modelo de Alta de Terceros con los datos bancarios para el cobro, debidamente cumplimentado.
A.2) Documentación general relativa a las PERSONAS TRABAJADORAS
a) Informe de vida laboral de cada persona socia o trabajadora causante de la subvención.
b) DNI o tarjeta de identificación de extranjero de cada persona socia o trabajadora causante de la subvención.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA I.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
a)
b)

c)
d)
e)
f)

B.1) Documentación específica de la EMPRESA para el Programa I
Documento acreditativo de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo: en Sociedades Cooperativas, escritura
de constitución o certificación de la representación legal. En Sociedades Laborales, certificación extensa del registro mercantil o escritura
pública de adquisición de participación.
En el supuesto de incorporación de personas socias mediante transformación de contratos temporales de las mismas en contratos
indefinidos, copia del contrato temporal anterior y de sus prórrogas.
Cuando se solicite ayuda por los gastos de constitución, facturas emitidas por Notaría y por Registro Mercantil, correspondientes a la
constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por Notaría correspondientes
al otorgamiento de la escritura pública de integración (constitución o fusión) y de subsanación o rectificación de la misma.
En el caso de solicitar el incremento adicional por la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial, Certificación recogida en la letra e)
del apartado B1 del artículo 8.4, del decreto regulador.
En el supuesto de solicitar el incremento adicional por el Plan de Igualdad de Género implantado en la empresa, copia del Acta descrita en
la letra f) del apartado B1 del artículo 8.4, del decreto regulador.
B.2) Documentación específica de las PERSONAS TRABAJADORAS para el Programa I
Certificación acreditativa de que la persona socia trabajadora se encontraba inscrita como demandante de empleo en un Servicio Público
de Empleo.
En el caso de personas socias que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hubieran mantenido relación laboral
indefinida a jornada completa con cualquier empresa, deberán presentar copia de sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido
o documento de baja en Seguridad Social que acredite la causa de extinción de esa relación laboral. No será necesario si la causa está
suficientemente acreditada en su Informe de Vida Laboral [documento a) anterior, del apartado A.2) Documentación general relativa a las
personas trabajadoras]
Cuando se solicite subvención por la incorporación de persona socia trabajadora que tenga la condición de persona con discapacidad,
copia autenticada del documento acreditativo expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la
discapacidad.
En caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado acreditativo expedido por el órgano
de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Acción Exterior.
Para el caso de personas socias trabajadoras o de trabajo que provengan de Programas subvencionados y financiados por el Sexpe así
como de proyectos innovadores y de fomento del empleo, en el ámbito local, certificación de la entidad correspondiente acreditativa de la
participación de la persona interesada en tales programas.
En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada
mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la
información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; Sentencia
de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta
violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de
ayuda.