Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y SUS OBLIGACIONES
La representación legal de la sociedad/entidad asociativa que suscribe la presente solicitud, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido
el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:

1.

Mantener el puesto o puestos de trabajo subvencionado/s durante al menos dos años, desde la fecha de alta en Seguridad Social de socios
trabajadores o de trabajo, o desde la fecha de conversión (en su caso) en el Programa I, o de los trabajadores contratados en el Programa II. La
sociedad/entidad beneficiaria estará obligada, en su caso, a comunicar el incumplimiento de dicho plazo.
Mantener durante el periodo de dos años referido en el apartado anterior, el nivel de plantilla alcanzado con los puestos de trabajo subvencionados,
de acuerdo con el cómputo realizado según lo dispuesto en el artículo 5.e) del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
Mantener, durante el reiterado periodo de dos años, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa. Asimismo,
mantener durante dicho periodo el domicilio social en municipio de menos de 5000 habitantes, o el Alta y ejercicio de la “actividad considerada de
mayor interés”, cuando alguna de dichas circunstancias haya sido determinante para la cuantía de la subvención concedida.
Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga, en orden a la determinación y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como las obligaciones derivadas de la concesión de la
ayuda.
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o
internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la
modificación de la Resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la
Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.
3.
4.
5.
6.
7.

CONSULTA DE OFICIO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD / ENTIDAD SOLICITANTE

A1.b)

Decreto
89/2016,
de 28 de
junio,
artº. 8.4

La representación legal de la sociedad/entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud, AUTORIZA expresamente (marcando una “X” en la
correspondiente casilla) al SEXPE y, en su caso, a la Consejería de Educación y Empleo, a que solicite de oficio y recabe de los organismos públicos
correspondientes los certificados, información o consultas necesarias que permitan la comprobación de los extremos referidos al cumplimiento de los
requisitos, motivos de exclusión, obligaciones y condiciones derivadas del Programa de Ayudas, en los siguientes términos:
Autorizo
AUTORIZO a la comprobación por el órgano gestor de que la sociedad/entidad solicitante se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda del Estado.



La representación legal de la sociedad/entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud, SE OPONE expresamente (marcando una “X” en la
correspondiente casilla) al SEXPE y, en su caso, a la Consejería de Educación y Empleo, a que solicite de oficio y recabe de los organismos públicos
correspondientes los certificados, información o consultas necesarias que permitan la comprobación de los extremos referidos al cumplimiento de los
requisitos, motivos de exclusión, obligaciones y condiciones derivadas del Programa de Ayudas, en los siguientes términos:
ME OPONGO a la comprobación de oficio de TODOS de los conceptos recogidos en los apartados posteriores:



A1.b)

A1
c)
A1.d)
C1. a)
B1.e)
y
C1.d)

Decreto 89/2016, de 28 de junio, artº. 8.4

En caso de NO oponerse a la totalidad, puede OPONERSE INDIVIDUALMENTE a la consulta de alguno/s de los apartados siguientes, marcando una
“X” en la casilla correspondiente de la columna de “Me opongo”:
Me opongo
Comprobación de que la sociedad/entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la

Seguridad Social.
Comprobación de que la sociedad/entidad solicitante no mantiene ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.
Comprobación de todas las actividades económicas (Altas y Bajas) de la sociedad/entidad solicitante, correspondientes al
Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
En el caso de SOCIEDAD COOPERATIVA, comprobación de todos los extremos relativos a la solicitante, correspondientes a
su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura (denominación, fechas de inscripción y
adquisición de personalidad jurídica, situación de no disolución, clase, grado, identificación de la representación legal,
validez de la calificación y, en caso de sociedades resultantes de procesos de integración cooperativa, identificación de
sociedades participantes).
En el caso de ENTIDAD ASOCIATIVA de sociedades cooperativas o sociedades laborales, comprobación de todos los
extremos relativos a la solicitante, correspondientes a su inscripción en el Registro que corresponda (denominación, fechas
de inscripción y adquisición de personalidad jurídica, situación de no disolución e identificación, en su caso, de la
representación legal).



Certificado del Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, sobre fechas de calificación e inscripción
(si procede).





