Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021061658)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Servicio y Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud de Cáceres y de Plasencia.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021
27737
2. Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de la categoría de Facultativo
especialista de Área pero de especialidad distinta a la del puesto al que se opta, en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea:
0,015 puntos.
3. Por cada año (12 meses completos) de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en Jefaturas asistenciales en Centros o Instituciones Sanitarios
Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la especialidad del puesto al
que se opta:
a) Como Jefe de Servicio: 0,15 puntos.
b) Como Jefe de Sección : 0,10 puntos.
4. Por cada año de servicios prestados en puestos directivos de carácter sanitario o de gestión en centros o Instituciones sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión
Europea: 0,020 puntos.
Reglas de valoración:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara, y del carácter fijo o temporal del mismo. Al
personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad
tanto con el Decreto de integración 203/2006, de 28 de noviembre, como con el Decreto 43/2014, de 25 de marzo, se le reconocerá todo el periodo de antigüedad en
el cuerpo, escala o categoría laboral de procedencia como prestado en la categoría
estatutaria en la que haya resultado integrado.
2. L
os servicios prestados contemplados en los puntos 1 y 2 no podrán valorarse simultáneamente. Si podrán hacerlo con los apartados 3 y 4 que se computarán adicionalmente al que corresponda, aunque no puedan ser computados adicionalmente entre sí.
3. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente
integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los
realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.
4. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
Viernes, 4 de junio de 2021
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2. Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de la categoría de Facultativo
especialista de Área pero de especialidad distinta a la del puesto al que se opta, en Centros o Instituciones Sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea:
0,015 puntos.
3. Por cada año (12 meses completos) de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en Jefaturas asistenciales en Centros o Instituciones Sanitarios
Públicos de los Estados miembros de la Unión Europea, de la especialidad del puesto al
que se opta:
a) Como Jefe de Servicio: 0,15 puntos.
b) Como Jefe de Sección : 0,10 puntos.
4. Por cada año de servicios prestados en puestos directivos de carácter sanitario o de gestión en centros o Instituciones sanitarios Públicos de los Estados miembros de la Unión
Europea: 0,020 puntos.
Reglas de valoración:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara, y del carácter fijo o temporal del mismo. Al
personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad
tanto con el Decreto de integración 203/2006, de 28 de noviembre, como con el Decreto 43/2014, de 25 de marzo, se le reconocerá todo el periodo de antigüedad en
el cuerpo, escala o categoría laboral de procedencia como prestado en la categoría
estatutaria en la que haya resultado integrado.
2. L
os servicios prestados contemplados en los puntos 1 y 2 no podrán valorarse simultáneamente. Si podrán hacerlo con los apartados 3 y 4 que se computarán adicionalmente al que corresponda, aunque no puedan ser computados adicionalmente entre sí.
3. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente
integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los
realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.
4. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.