Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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2. V
 igencia y ámbito personal: el sistema retributivo que se establece en el presente artículo
tendrá vigencia para los años 2021 y 2022 y resultará de aplicación a la totalidad de las
personas trabajadoras que forman parte de la plantilla de DIAM.
Este sistema de retribución variable sustituye a cualquier otro que con anterioridad se hubiera aplicado en la Empresa.
3. L
 a retribución variable se abonará con carácter mensual, los doce (12) meses del año, salvo en el año 2021, que se abonará conforme a lo indicado en el artículo 28.
4. I ndicadores: dicha retribución variable pivotará sobre cuatro indicadores que afectarán al
cálculo de la prima: calidad, coste, servicio y motivación:
a. Calidad: dicho indicador englobará la aptitud, naturaleza y condición del producto fabricado por DIAM a través del análisis de sus cualidades y cumplimiento de los estándares
de calidad correspondientes. Para medir el presente indicador se tendrán en cuenta el
número de reclamaciones de clientes que mensualmente se generen.
b. C
 oste: con el presente indicador se medirá el coste que tiene para la Empresa su
producción en función del rendimiento mensual de su materia prima, el rendimiento
mensual de energía, el rendimiento mensual de la maquinaria y el número de rechazos
internos que se generen.
c. Servicio: con el citado indicador se valorará el cumplimiento del plan de producción y
presupuesto.
d. M
 otivación: a través de este indicador se valorará la motivación de las personas trabajadoras de la Empresa mediante la medición de su nivel mensual de absentismo.
5. Á
 mbito de análisis: los anteriores indicadores serán analizados de manera individualizada
e independiente para cada una de las siguientes secciones: cocido, molino, diamante, moldeo, lijado, calidad y marcado-envasado.
Aquellos otros departamentos o áreas de la Empresa que no se corresponden con alguna
de las anteriores secciones serán analizados del siguiente modo:
— Aquellas áreas o departamentos que dependan directamente de alguna de las anteriores
secciones, como mantenimiento, serán valorados aplicando los mismos indicadores que
los previstos para la sección a la que estén adscritos.
— Aquellas áreas o departamentos de servicios generales que no dependan de ninguna
de las anteriores secciones, tales como recursos humanos, compras, logística, limpieza,
escogido de corcho, administración financiera e informática, serán valorados conforme