Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en un 3,72 % y por la Junta de Extremadura en un 21,28 %, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Medida
6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de
empresas para los jóvenes agricultores”.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la
concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo sexto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o ante el órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la
resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 20 de mayo de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ