Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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quiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio.
Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, de conformidad con el
artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro
que se estime pertinente.
Décimo cuarto. Comunicación con las personas solicitantes.
Con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas solicitantes,
los requerimientos de subsanación de solicitudes, la notificación de trámites de audiencia,
la de los puntos obtenidos y las propuestas provisionales de resolución, se podrán efectuar
mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar
y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así
como el acto que se trate.
Décimo quinto. Financiación.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/353A/770
FR14060100 20160202 “6.1. Creación de Empresas para Jóvenes Agricultores” con una dotación total de veintiséis millones de euros (26.000.000,00 €), conforme a las siguientes
anualidades e importes:
— Año 2021.............................................. 0,00 €
— Año 2022..................................5.000.000,00 €
— Año 2023................................ 14.000.000,00 €
— Año 2024..................................6.000.000,00 €
— Año 2025..................................1.000.000,00 €