Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica: 10.000,00 €.
c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i: 5.000,00 €.
d) La totalidad de la explotación esté ubicada en zona de montaña: 5.000,00 €.
e) C
 uando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:


— De 15.000,00 a 20.000,00 €, se incrementará la prima básica en 5.000,00 €.



— Más de 20.000,00 € hasta 30.000,00 €, se incrementará la prima básica en 10.000,00 €.



— Más de 30.000,00 € hasta 40.000,00 €, se incrementará la prima básica en 19.000,00 €.



— Más de 40.000,00 €, se incrementará la prima básica en 25.000,00 €.

4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d
del anterior punto 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. P
 ara tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá
estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
6. E
 n una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación
durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso
de constitución de una explotación de titularidad compartida.
7. P
 ara los jóvenes agricultores y agricultoras que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTA, la cuantía de la ayuda
resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en los apartados 2 y 3 de este resuelvo duodécimo.
Décimo tercero. Resolución y plazo.
A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas a la creación de empresas para
jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la
persona beneficiaria, será notificada a las interesadas dentro del plazo máximo y por cual-