Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25922

2. Q
 ue el joven o la joven que se instala posea la capacidad y competencia profesional o
académica adecuadas.
3. Q
 ue se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra del joven o
la joven instalada.
4. S
 egún la ubicación de la explotación descrita en el plan empresarial.
5. Q
 ue el plan empresarial incluya acciones innovadoras.
6. Q
 ue el joven o la joven se instale en una explotación agraria de titularidad compartida.
7. Q
 ue el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias.
8. Q
 ue la explotación sea de producción ecológica.
9. E
 n función de la diversificación de actividades productivas.
10. Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas
focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso
a una economía hipocarbónica.
Si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, éste se deshará eligiendo aquellas que
hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.
Finalmente, si continuara la igualdad de puntuación tras haber aplicado los dos criterios anteriores, se ordenaran las solicitudes de ayuda en función del porcentaje de minoración de la
población en orden decreciente, entre los dos últimos censos oficiales del Instituto Nacional
de Estadística, del municipio donde fije la residencia.
Duodécimo. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. L
 a ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos
incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000,00 €.
3. D
 icha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000,00 €, en función que
en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación,
o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida: 10.000,00 €. La persona
contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.