Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061463)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT de enlace entre el CT "Plaza Serranos" n.º 140305940 y el CT "Pasarón-C-Cabezas" n.º 903304202", a realizar en los términos municipales de Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 022/19.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021




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— Riesgo nuclear.
Todo el trazado está dentro del ámbito de las zonas de planificación de los Planes
de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan
IA, IB, IC y II, y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km
del reactor nuclear); en concreto dentro de la zona II.



La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia de 28,7 km del punto más cercano
del trazado.



Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior
a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA), en la zona II se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes
de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua
contaminados.



No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales y sociales
derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha
central nuclear.



2. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:



Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se
van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación
de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir,
tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra
que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente,
como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de
incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima
de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.