Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021050077)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

25342

Del mismo modo el órgano gestor verificará la identidad del solicitante a través del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y recabará de oficio sus datos de residencia a
través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio prestador
del servicio. No obstante, el solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas
consultas marcando las casillas siguientes, debiendo presentar entonces la documentación
acreditativa correspondiente:
▢ ME OPONGO a que el órgano gestor compruebe de oficio mi identidad, por lo que adjunto fotocopia del D.N.I. o de la tarjeta de identidad.
▢ ME OPONGO a que el órgano gestor compruebe de oficio mis datos de residencia, por lo
que adjunto el certificado de residencia.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento:
Junta de Extremadura: Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
Dirección: Avda. Valhondo, S/N Edif. III Milenio, Módulo 4 1ª Planta, 06800 Mérida, Badajoz
Delegado de Protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento:
Sus datos serán tratados con las siguientes finalidades: gestión y resolución de los premios.
Conservación de los datos:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de
archivos y documentación.
Licitud y base jurídica del tratamiento:
La base legal para los tratamientos indicados es el artículo 6.1 c) del Reglamento general de
protección de datos (RGPD), tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento, en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios: Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una
norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan
como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.