Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061535)
Resolución de 20 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Los Santos de Maimona.
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SUPLEMENTO NÚMERO 95
Jueves 20 de mayo de 2021

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Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. Efectos.
1. E
 l presente Acuerdo, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de junio de
2021.
2. N
 o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del
municipio. Asimismo, la medida establecida en este Acuerdo podrá ser modulada o alzada
antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.