Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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2. Se considerarán usos susceptibles de autorización los siguientes:

f) Podrán realizarse instalaciones de energías renovables de acuerdo con el art.
13.19.5, salvo en aquellas zonas marcadas en el plano de Estructura del Territorio con un círculo. Sí estarán permitidos en todos los casos, usos de paso o cruce
de infraestructuras, servicios públicos e instalaciones auxiliares, tales como conducciones de agua, líneas eléctricas, oleductos, gaseoductos o infraestructuras
de telecomunicaciones.
En este caso, la instalación está dentro de la zona delimitada con un círculo, si
bien al ser una subestación colectora, debe considerarse como una instalación
auxiliar de la instalación de energía renovable, por lo que estaría permitida su
instalación.
Por ello, el Ayuntamiento de Mérida, muestra la conformidad para la Autorización
Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y de Reconocimiento de Utilidad Pública de la Subestación Colectora Carmonita.


— Con fecha 21 de enero de 2021, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico
(DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hacen las siguientes
indicaciones en el ámbito de sus competencias:



Respecto a los cauces, zona de servidumbre y zona de policía, el cauce arroyo del
Coto Calderón discurre a unos 660 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
ni a las zonas de servidumbre y policía.



En relación a los consumos de agua no cuantifica las necesidades hídricas totales
de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que “para el abastecimiento
de agua corriente se utilizará un depósito prefabricado de 1.000 litros de capacidad y que será suministrada por una empresa autorizada”.



En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).



Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma.