Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021
24546
E
l proyecto no afecta negativamente a ningún espacio de la red natura 2000 ni a
ningún espacio protegido de la red de espacios naturales protegidos de Extremadura, sin embargo, dado que la superficie del proyecto está totalmente incluida a
un hábitat de interés comunitario 6310 (dehesas de Quercus suber y/o Quercus
ilex), sin afectar a ningún pie de encina ni alcornoque, los movimientos de terreno
y construcción de caminos pueden alterar al mismo, por lo que deben establecerse
medidas preventivas y correctoras.
V
isto lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas informa favorablemente para la actividad solicitada, ya que no es susceptible afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el mismo:
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas
como apoyo en las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando
el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se
puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el periodo reproductor de la fauna.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural
y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de
malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del
suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente
de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una
placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25
centímetros para hacerla más visible para la avifauna
Martes, 18 de mayo de 2021
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E
l proyecto no afecta negativamente a ningún espacio de la red natura 2000 ni a
ningún espacio protegido de la red de espacios naturales protegidos de Extremadura, sin embargo, dado que la superficie del proyecto está totalmente incluida a
un hábitat de interés comunitario 6310 (dehesas de Quercus suber y/o Quercus
ilex), sin afectar a ningún pie de encina ni alcornoque, los movimientos de terreno
y construcción de caminos pueden alterar al mismo, por lo que deben establecerse
medidas preventivas y correctoras.
V
isto lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas informa favorablemente para la actividad solicitada, ya que no es susceptible afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el mismo:
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas
como apoyo en las áreas deterioradas.
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando
el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se
puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el periodo reproductor de la fauna.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural
y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de
malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del
suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente
de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una
placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25
centímetros para hacerla más visible para la avifauna