Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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E
 l proyecto no afecta negativamente a ningún espacio de la red natura 2000 ni a
ningún espacio protegido de la red de espacios naturales protegidos de Extremadura, sin embargo, dado que la superficie del proyecto está totalmente incluida a
un hábitat de interés comunitario 6310 (dehesas de Quercus suber y/o Quercus
ilex), sin afectar a ningún pie de encina ni alcornoque, los movimientos de terreno
y construcción de caminos pueden alterar al mismo, por lo que deben establecerse
medidas preventivas y correctoras.



V
 isto lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas informa favorablemente para la actividad solicitada, ya que no es susceptible afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el mismo:



• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto
mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas
como apoyo en las áreas deterioradas.



• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando
el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se
puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.



• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el periodo reproductor de la fauna.



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural
y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de
malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del
suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente
de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una
placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25
centímetros para hacerla más visible para la avifauna