Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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ciente al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida que informase sobre los
elementos patrimoniales más significativos presentes en el área afectada por el
proyecto de referencia (Mérida, Badajoz), haciendo traslado de dicho contenido:


La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en
cuanto se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:




1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano
y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en
las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter
arqueológico, situándose en la Parcela 6 del Polígono 10.



2. E
 xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la
zona de actuación.



En la parcela donde se proyecta la subestación no se tiene conocimiento de la
existencia de restos arqueológicos.



3. M
 edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida
(DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).



El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de
Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del
indicado Plan Especial.



A la vista de las observaciones señaladas, la Dirección General de Patrimonio
Cultural informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora que consiste en la ejecución de una prospección arqueológica y se considera necesario que en los terrenos finalmente elegidos para
la ejecución del proyecto se realice, con carácter previo a la obra una prospección
arqueológica intensiva en toda la superficie de actuación.



La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del
proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con
al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.