Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061402)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3x240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida e infraestructura de evacuación proyectada. Expte.: IA20/911.
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Martes, 18 de mayo de 2021



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Asimismo, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal,
la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando
disponga de los derechos de uso suficientes.



Respecto a los vertidos al Dominio Público Hidráulico el proyecto no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las
aguas residuales. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización
de vertido, a que hace referencia el Artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones:



• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de
40 metros del DPH. y a más de 40 metros de cualquier pozo.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo.
A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las
aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.



— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal remite informe favorable con fecha 17 de febrero 2021, dado que no se
requiere la eliminación de ningún pie de encina de las instalaciones proyectadas.



Si en el replanteo definitivo de las mismas se observara afección puntual de poda
y/o apostado se realizará cumpliendo las normas técnicas recogidas en el Anexo
del Decreto 134/2019 (DOE 10-9-2019), entre la que se incluyen planificar su
ejecución entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero y contar con el Agente del
Medio Natural antes de empezar los trabajos.



— Con fecha 12 de marzo de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado en el que indica que
habiendo consultado al Departamento de Documentación Arqueológica pertene-