Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras
por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
justificantes de pago de dicho impuesto.
c) E
 n su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para
su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el anexo IV.
Artículo 18. Procedimiento de adjudicación ordinario de puestos escolares.
1. E
 n los centros donde existan más puestos escolares vacantes que solicitudes presentadas,
los equipos directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de
anuncios, los listados de alumnos admitidos.
2. E
 n los centros donde existan más solicitudes presentadas que puestos escolares vacantes,
los equipos directivos, bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización, realizarán el
siguiente procedimiento de adjudicación:
a) A los efectos de establecer un orden de adjudicación, los participantes serán baremados
conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV de la presente orden.
La publicación provisional de la baremación, así como el período de reclamación y puntuación definitiva de la baremación se realizará en las fechas indicadas en el calendario
de actuaciones establecido en el anexo I de esta orden, conforme al modelo indicado en
el anexo V.
b) E
 n este proceso los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y
soliciten cursar Formación Profesional Básica tendrán prioridad para ser admitidos, tal y
como indica el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y
alto rendimiento, en su artículo 9.6.
c) S
 i se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución
de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da
publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento
como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para
ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2021, del que
se extrajeron las letras “XL”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán
alfabéticamente empezando por aquellos cuyo primer apellido comience por “XL”. Si no
existiese ningún solicitante cuyo primer apellido coincida con dichas letras, el orden de
designación será el de las letras siguientes.
d) E
 n base a la puntuación obtenida por cada participante y de los puestos escolares vacantes, se procederá a la adjudicación de los módulos profesionales solicitados por el
mismo. La adjudicación provisional de admitidos, y excluidos, el período de reclamación