Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del
centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la
contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez
cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la
alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. E
 l alumnado deberá presentar su matrícula, conforme el anexo II de esta orden, en las
dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma
presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de
Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas
a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo
fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de que optaran
por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. E
 l número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse un alumno no
podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
5. L
 os alumnos con módulos profesionales pendientes de primer curso podrán matricularse
de módulos profesionales de segundo curso hasta completar horario, previa matriculación
de la totalidad de módulos profesionales pendientes de primero, siempre que exista compatibilidad horaria.
Artículo 11. Pérdida del derecho a permanencia.
Los alumnos con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazo de
matrícula no la hayan efectuado, perderán este derecho.
Artículo 12. Participación en el proceso de admisión.
Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas
adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos matriculados en el curso 2020/2021 sin derecho de permanencia.