Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050071)
Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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3. E
 l alumnado deberá presentar su matrícula , conforme el anexo IX de esta orden, en las
dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma
presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de
Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas
a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo
fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta orden.
4. E
 n el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos,
lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. L
 os alumnos de nuevo ingreso que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante
será asignada a solicitantes en lista de espera.
Artículo 20. Bajas de oficio por inasistencia o inactividad.
1. S
 i una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que ha sido admitido perderá el derecho a la asignación de la
plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante
la dirección del centro en ese mismo plazo.
2. L
 as vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a solicitantes en lista de espera.
Artículo 21. Gestión de las listas de espera.
1. T
 erminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el
llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.
Formarán parte de las listas de espera, los aspirantes que no hayan obtenido plaza.
2. L
 as listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación del artículo 18 de esta orden, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad,
de deportista de alto rendimiento, ni de un contrato para la formación.
3. E
 l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el
calendario de actuaciones del anexo I de esta orden. Para ello, se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta, se le enviará
un correo electrónico que garantice la localización del interesado. En el tercer intento, se