Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0077)
Edicto de 21 de abril de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Ruanes para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en
el O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento
podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado
3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo
de Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste
financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al ayuntamiento.
1. L
 a aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en
la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto
con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. L
 a transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado
1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
3. L
 a transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por
el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de
cobranza.
4. L
 as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes
del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con
los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor del
Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.