Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040042)
Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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(50) metros. Serán posibles los usos de agroturismo, hoteles rurales, las áreas de acampada y los campings, restaurantes, albergues juveniles, las residencias corporativas, los
centros de interpretación y actividades similares.
g) D
 eberá asegurarse la integración paisajística de la actuación. En particular, deberá asegurarse el mantenimiento en su situación preexistente de al menos el 75% de los pies
de arbolado, debiendo mantenerse en su integridad los situados a menos de 200 metros
de la ribera del embalse en su nivel de explotación habitual. En este sentido, por aplicación del artículo 14.1.1.b de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se
entenderá que no pueden incluirse en la delimitación de Zona Turística y Recreativa de
Ribera de Embalse terrenos afectados por incendios forestales o cualquier otro siniestro
que haya provocado pérdida de masa forestal.
h) L
 os viarios pavimentados y áreas de aparcamiento en superficie no podrán superar el
5% de la superficie total de la actuación.
i) L
 a calificación urbanística de estos ámbitos se establecerá mediante el procedimiento
definido en la ley vigente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura. La Junta de Extremadura podrá organizar concursos para la adjudicación de la
calificación urbanística, estableciendo para ello criterios de valoración basados en características técnicas y de contribución al desarrollo local, así como condiciones relativas al
acondicionamiento de los accesos viarios.
j) En la fase de desarrollo de las actuaciones turísticas, en cada Zona Turística y Recreativa,
se pretenderá la conservación de la biodiversidad territorial, y la protección de los espacios de mayor valor ecológico, especialmente los cursos fluviales y las masas arbóreas
propiciando, además, la continuidad ecológica a través de corredores ecológicos.
4. L
 a regulación de usos de estos suelos prevalecerá respecto de aquellas otras zonificaciones
sobre las que se superpongan, exclusivamente en los terrenos en los que se desarrolle la
iniciativa turística y recreativa conforme a los usos establecidos en la matriz para la regulación del suelo no urbanizable correspondiente a esta zona.
5. E
 n las zonas afectadas por los Espacios de la Red Natura 2000, con carácter general, se
deberá tener en consideración las determinaciones contenidas en el Plan de Gestión en
vigor, además de los siguientes aspectos:
a) En las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se fomentará la rehabilitación de las construcciones existentes frente a las nuevas construcciones.
b) Las nuevas construcciones, preferentemente, no se emplazarán en cerros, ni cuerdas ni
collados de sierra. Deberán integrarse paisajísticamente.