Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040042)
Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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f) M
 olino de Porras, (Villanueva del Fresno), acceso por el Camino de los Molinos a Villanueva del Fresno, Coordenadas UTM X: 648278 - Y: 4258129 en ETRS89, HUSO29. Podrá
acoger usos recreativos, educativos o científicos vinculados a su valor cultural y ambiental y a la presencia de una ZEPA, así como instalaciones turístico-hoteleras.
g) E
 l Castillo de Cuncos, (Villanueva del Fresno), acceso por el Camino Vereda del Calvino, Coordenadas UTM X: 646771- Y: 4256301 en ETRS89, HUSO29. Podrá acoger usos
recreativos, educativos o científicos, vinculados a su valor cultural y ambiental y a la
presencia de una ZEPA, sin contar con instalaciones turístico-hoteleras.
3. Condiciones de diseño:
a) L a distancia máxima de los puntos de referencia determinados en el apartado anterior a
cualquier punto del perímetro de la Zona Turístico-Recreativa será de 2.000 metros. No
obstante, dentro de la mencionada zona podrán distribuirse edificaciones diferenciadas,
incluso con marcas comerciales diferentes, siempre que exista coordinación en la gestión de cada una de las zonas.
b) D
 eberá garantizarse el acceso público a la lámina de agua, sin que puedan considerarse
integrados en la Zona Turística y Recreativa de Ribera de Embalse a los efectos de
cálculo de superficies edificables o de superficie máxima de la zona terrenos de dominio
público o de su zona de servidumbre.
c) L
 a actuación deberá contar con instalaciones de depuración autónomas, salvo conexión
a la red municipal de saneamiento.
d) L
 a longitud máxima del frente a la lámina de agua con elementos artificiales como embarcaderos, playas artificiales, pantalanes flotantes, tratamientos del borde que alteren
el perfil natural del terreno no podrá superar los 200 metros. Dichas alteraciones y
cualquier intervención sobre el dominio público hidráulico o sus zonas de afección deberán ser objeto de autorización expresa por parte de la administración titular de dicho
dominio.
e) S
 e establece la posibilidad de edificar un máximo de 10 m2 de techo por cada 100 m2
de suelo, sin poder superarse los 10.000 m2 por Zona Turístico-Recreativa. Al menos
un 75% de la superficie edificada se destinará a usos turísticos hoteleros, pudiendo dedicarse el resto a usos complementarios de estos. Se prohíbe el uso residencial, salvo
vivienda de guarda, en una proporción máxima de una por establecimiento hotelero y
un máximo de tres por zona turístico-recreativa.
f) L
 a altura máxima de las edificaciones será de Planta Baja +2, equivalente a diez (10) metros. Las edificaciones no podrán tener dimensiones longitudinales de más de cincuenta