Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040042)
Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva.
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NÚMERO 93

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Martes, 18 de mayo de 2021

ANEXO
NORMATIVA
Como consecuencia de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de
Alqueva, la nueva redacción de la normativa y de las matrices modificadas es la siguiente:
Artículo 16.2.ix:
“ix. Acondicionamiento de paradas de autobús en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera
de Embalse propuestas”.
Artículo 17.2.c):
“c) Accesos a las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse”.
Artículo 18.9:
“9. Los accesos a las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse serán objeto de señalización dentro de la red de itinerarios peatonales. En los casos en los que no exista un
acondicionamiento previo como carretera, se realizará este acondicionamiento con condiciones adecuadas de seguridad pero adaptadas a las intensidades de tráfico previsibles.
En el caso del camino de Martín Vaca, en el término municipal de Alconchel, únicamente
deberá acondicionarse como viario para tránsito rodado el tramo de conexión entre el
trazado de la carretera BA-2101 y la ribera, quedando el resto como itinerario blando”.
Artículo 27.2:
“2. Creación de áreas de ocio y esparcimiento en el entorno del embalse de Alqueva, incluidas
en las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse salvo en el caso del Castillo
de Cuncos, en el que se plantea únicamente una zona ligada a los valores arqueológicos
del ámbito”.
Artículo 40.2.a):
“a). E
 l pastoreo de ganado en régimen extensivo según los usos tradicionales de la zona,
siempre que la carga ganadera por superficie se limite a lo establecido en la legislación
vigente en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias”.
Artículo 43. Zona de Protección del Embalse. (NAD)
“1. Se clasificarán como suelo no urbanizable de Protección de Embalse aquellos terrenos
ribereños incluidos en una banda continua de 200 metros considerada a partir de la cota
máxima de embalse.