Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0020)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida, que afecta a la regulación de las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021

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2. Extracto explicativo de la integración de los aspectos ambientales.
Con objeto de la tramitación de la Modificación Puntual 1/2018 de las NNSS de Valverde
de Mérida, epigrafiada, y de conformidad con el artículo 60 de la 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 16/2015), se
sometió mediante consulta a la DG de Sostenibilidad con fecha 6/03/2018, la necesariedad
de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica de tal documento.
A este respecto el órgano ambiental concluyó que la misma debía someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Para iniciar dicha tramitación, el Ayuntamiento de Valverde de Mérida entregó, conforme
al artículo 50 de la Ley 16/2015, borrador de Modificación Puntual y documento ambiental
estratégico, comprobando que dicho documento contiene la información indicada en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 16/2015, se publicó a través del Diario Oficial de Extremadura (DOE 20/12/2019) y de la página web de la Dirección
General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Resolución de 21 de octubre
de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, en que se concluye que, en virtud
de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que
no es previsible que la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental
estratégica ordinaria.