Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0020)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida, que afecta a la regulación de las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo.
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Martes, 18 de mayo de 2021

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación.
La MP 1/2018 de las NNSS de Valverde de Mérida, ha sido aprobada definitivamente
por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de
29/10/2020. En atención a lo expresado en artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril,
de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015) se redacta a continuación Resumen
Ejecutivo de la Modificación Puntual N.º 1/2018 de las NNSS. de Valverde de Mérida sobre
las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo en suelo
no urbanizable.
El documento de Modificación Puntual se ha redactado por el equipo técnico de la Oficina
de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio dependiente de
la Mancomunidad Integral Municipios Centro, con sede en Carretera Nacional BA-V, 9081.
Rotonda de entrada al P.I. Dehesa del Rey 06810, Calamonte (Badajoz).
El planeamiento en vigor en Valverde de Mérida lo constituyen las Normas Subsidiarias
(NNSS) aprobadas definitivamente el 18 de octubre de 1994 (DOE 4/02/1995). Mediante
esta Modificación Puntual se trata de solucionar una problemática planteada en el municipio. Actualmente las edificaciones destinadas a “servicios terciarios” deben cumplir las
condiciones de la “vivienda familiar aislada”, las cuales están establecidas de forma diferenciada en Suelo No Urbanizable Protegido y en Suelo No Urbanizable Ordinario.
Analizando las edificaciones y usos previstos en las dos categorías de Suelo No Urbanizable
establecidas en las NNSS vigentes se establece lo siguiente, para el Suelo No Urbanizable
Protegido sencillamente no están permitidos los usos de “servicios terciarios de hostelería
y turismo”, por lo que no es objeto de modificación este tipo de suelo, y no aplica las condiciones de “vivienda familiar aislada”; sin embargo, en el Suelo No Urbanizable Ordinario,
se establece para “vivienda familiar aislada” , entre otras consideraciones, una superficie
edificable de 0,02 m2 de techo por m2 de suelo. Esta edificabilidad supone - en el caso
habitual de una planta- una ocupación máxima del 2%, que en el caso de que las edificaciones tuviesen dos plantas permitidas, la limitación para el caso de viviendas supone una
ocupación máxima del 1%.
Supongamos el caso de una parcela que reúne las condiciones de unidad rústica apta para
edificar para el caso de servicios terciarios de 15.000 m2 según las NNSS vigentes y LSOTEX. Si la edificación tuviera dos plantas permitidas se podría edificar hasta 150 m2 por
planta, sin que las NNSS vigentes establezcan una diferenciación entre un uso vivienda