Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0020)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 1/2018 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Mérida, que afecta a la regulación de las características particulares de los servicios terciarios de hostelería y turismo.
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NÚMERO 93
Martes, 18 de mayo de 2021



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i.3. Número de alturas: 2 plantas, salvo características específicas derivadas de su
uso que hicieran imprescindibles superar esta última en algunos de sus puntos,
previo acuerdo municipal.



i.4. Distancia mínima a linderos: 5 m.



i.5. Distancia mínima a ejes de caminos o vías de acceso: 15 m.



E
 stas condiciones no se aplicarán en las parcelas siguientes donde seguirán rigiendo
las condiciones establecidas para las mismas en la vivienda familiar (apartado g de
este mismo artículo).



— Polígono 2, parcelas 1 y 4.



— Polígono 3, parcelas 74, 75, 76, 77, 78 y 89.



— Polígono 4, parcelas 127, 130, 131, 132 y 134.



— Polígono 5, parcelas 25, 26, 28, 51, 52, 53, 54 y 56.



— Polígono 9, parcelas 113, 114, 115, 119, 121 y 122.

— Usos Prohibidos:
Todos los demás, no indicados explícitamente como permitidos.