Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Artículo 10. Derechos y obligaciones.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba. La duración del periodo de prueba no
podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no
podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo
no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se
disponga otra cosa en convenio colectivo.
La empresa y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que
constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Artículo 11. Resolución o desistimiento del contrato.
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión
a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados
con el embarazo o maternidad.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los
trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
antigüedad en la empresa o grupo de empresas.
Artículo 12. Interrupción del periodo de prueba.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género,
que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo
del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.