Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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2. L
 a empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en
igual plazo, las contrataciones efectuadas aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
3. L
 as diversas modalidades de contratación deberán corresponderse, de manera efectiva,
con la finalidad legal establecida.
Artículo 7. Pruebas de Aptitud.
La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección,
prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud
y su preparación son los adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan
a desempeñar.
Artículo 8. Período de Prueba.
El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden
someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de
la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.
Artículo 9. Duración del periodo de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará realizado a título de prueba, con los plazos que
a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1 ...................................................................... hasta 6 meses.
Grupo 2 ......................................................................... hasta 1 mes.
Grupo 3 ........................................................................ hasta 15días.
Grupo 4 ....................................................................... hasta 15 días.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad
en la empresa.