Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una
de las partes.
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
— Interpretación del Convenio Colectivo.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que
pudieran establecerse durante su vigencia.
— Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
— Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
— Negociar antes del 30 noviembre de cada año el Calendario Laboral.
— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará
a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que
fuera solicitada.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan
o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser
aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y
someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el
libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
CAPÍTULO 2: RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO, CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
Artículo 6. Ingreso en el Trabajo.
1. L
 a admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 16 años.