Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAL DE CABLEADOS Y BIENES, SL.
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Industrial de Cableados y Bienes
SL, dedicada a la fabricación de cableados eléctricos y ensamblaje de equipos y componentes
eléctricos y electromecánicos, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro de la
provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, tanto en las instalaciones de la misma, como en las instalaciones de otras empresas
donde pueda prestar sus servicios.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021 y su duración será
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia
de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del
convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a
la otra parte.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las
mismas.
Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.
En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.
Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.