Consejería De Igualdad Y Portavocía. Escuelas De Formación De Educadores En El Tiempo Libre. (2021061375)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 24 de febrero de 2021 sobre revocación del Reconocimiento de Escuela y baja en el Registro de Escuelas para la Formación de Educadores/as en Tiempo Libre de la Escuela de Ocio y Tiempo Libre "EDUCAFAP".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que
se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 24 de
febrero de 2021 sobre revocación del Reconocimiento de Escuela y baja en
el Registro de Escuelas para la Formación de Educadores/as en Tiempo Libre
de la Escuela de Ocio y Tiempo Libre "EDUCAFAP". (2021061375)
Instruido el expediente iniciado a instancia de la representación de la Escuela de Ocio y
Tiempo Libre “EDUCAFAP” para la revocación de su reconocimiento y baja en el Registro de
Escuelas para la Formación de Educadores en el Tiempo Libre de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las
Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de
formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil; y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 del precitado Decreto 206/2000, que dispone la publicación
de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) a estos efectos se RESUELVE publicar la parte dispositiva de la Resolución de 24 febrero de 2021 que tiene el siguiente tenor
literal:
“Primero. Revocar el reconocimiento oficial de Escuela para la formación de educadores/as
en el tiempo libre a la Escuela EDUCAFAP, procediendo a su baja en el Registro de Escuelas de
Extremadura donde figura inscrita con el número 26, en virtud de los hechos y fundamentos
de derecho anteriormente expuestos.
Segundo. Hacer pública la parte dispositiva de la presente Resolución en el Diario Oficial de
Extremadura de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 206/2000, de 26
de septiembre, sin que esta publicación sustituya en ningún caso a la notificación personal
que debe efectuarse al interesado.
Notifíquese la presente resolución al interesado de conformidad con los artículos 40 y 42 de
la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria General de la Consejería de Igualdad
y Portavocía de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación de ésta, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 123 y 24 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.