Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061281)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Eiffage Energía, SLU, para el ciclo formativo de Grado Superior de Energías Renovables.
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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5. Q
 ue el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica
que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la
autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
 uscribir el presente convenio para el desarrollo de un proyecto de formación profesional
dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III.
a y b) y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. F
 ormalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de grado superior de Energías Renovables (ENA3-3), desarrollarán las actividades formativas programadas
en el Anexo III-a y Anexo III-b en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias
pertenecientes a la empresa Eiffage Energía, SLU.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de
la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el Instituto de
Enseñanza Secundaria Caurium, situado en Coria, en Cáceres, a realizar su seguimiento y la
valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro
educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los
resultados, fuera necesario.