Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061359)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de producción de energía eléctrica en régimen especial, (termosolar), promovida por Renovables Samca, SA, en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz).
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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Con fechas de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 29 de enero de
2020 y 11 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de La Garrovilla remitió informes de 26
de diciembre de 2019 y de, 2 de septiembre de 2020.
Quinto. Una vez evaluada la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la Propuesta de Resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en la categoría 4.2 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, relativa a “instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en
régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o
biomasa con una potencia térmica de combustión inferior a 50MW y superior a 2,3 MW”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta Ley.
Cuarto. A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del
informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,