Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061358)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, titularidad de Granjas Majadahermosa, Titularidad Compartida, en el término municipal de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz.
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Miércoles, 12 de mayo de 2021

El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al
menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la capacidad mínima de retención del estercolero será de 180,50 m3.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se
aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación
desfavorable de la instalación.
3. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
• La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
• No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
• Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
 os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER*

Residuos cuya recogida y
eliminación son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 02