Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061346)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA21/0044.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
NÚMERO 89

23809

Miércoles, 12 de abril de 2021

Los proyectos derivados de la Modificación Puntual deberán cumplir el régimen de distancias
mínimas establecido en el Decreto 81/2011 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o el establecido en el Plan General Municipal de Guadiana, si éste establece distancias
más restrictivas.
Deberán respetarse todas las infraestructuras de riego y servidumbres de paso necesarias
para el normal funcionamiento del riego de las zonas limítrofes. Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual, por parte del Ayuntamiento de Guadiana, deberá procederse
a la solicitud de la desafectación de riego de las parcelas afectadas, al Servicio de Regadíos.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la Modificación Puntual
N.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana vaya a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento
a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En
este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 30 de abril de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ