Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061346)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA21/0044.
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021



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No existe afección alguna a montes de dominio público o protectores, ni tampoco a
otros valores forestales existentes en el término municipal.



Las parcelas objeto de la modificación, se encuentran ubicadas dentro de la Zona
Regable del Canal de Montijo, con declaración de puesta en riego en fecha de 21 de
marzo de 1958, dentro del sector G-I, pertenecientes a la Comunidad de Regantes de
Badajoz-Canal de Montijo, la cual se encuentra en la margen derecha del Guadiana.
Las Zonas Regables, están sujetas a la normativa expresada en la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, así
como a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. El Servicio de Regadíos informa favorablemente la Modificación Puntual.



Esta Modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este
suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.



La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible
de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni
comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.