Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061346)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA21/0044.
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NÚMERO 89

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Miércoles, 12 de mayo de 2021

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Sociedad Española de Ornitología

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Ecologistas en Acción

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Fundación Naturaleza y Hombre

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3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos
de determinar si la Modificación Puntual N.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de
la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.


La Modificación Puntual N.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana tiene por objeto
la reclasificación de 48.754 m2 pertenecientes a las parcelas con referencia catastral
06165A548002180000UH y 06165A548002190000UW (ambas de propiedad municipal), de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada Estructural Tierras de
Regadío (SNU-EPP-ER) a Suelo Urbanizable de uso Industrial (Sector SUB-CC-3.1).



Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no se encuentran incluidos en terrenos pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.



El Servicio de Ordenación del Territorio informa que la Modificación Puntual no afecta
a planeamiento territorial vigente ni a Proyectos de Interés Regional.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada


El ámbito de aplicación de la Modificación Puntual, se encuentra muy antropizado,
careciendo de valores ambientales de interés. Asimismo, no se encuentra incluido en
terrenos pertenecientes a la a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni en hábitats de interés comunitario.