Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061346)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana. Expte.: IA21/0044.
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Miércoles, 12 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General
Municipal de Guadiana. Expte.: IA21/0044. (2021061346)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La Modificación Puntual N.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
Modificación Puntual N.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
El planeamiento actualmente en vigor en el municipio de Guadiana, consiste en la revisión del
Plan General Municipal de Badajoz aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de
Fomento de la Junta de Extremadura el día 7 de noviembre de 2007, publicada en el DOE n.º
136, de 24 de noviembre de 2007. Guadiana se independizó de Badajoz el 17 de febrero de
2012, siendo de aplicación el planeamiento de Badajoz vigente en esa fecha, al que no afectan
las modificaciones que sobre aquel documento hubiera aprobado el Ayuntamiento de Badajoz
desde aquella fecha hasta ahora.
La Modificación Puntual N.º 2 del Plan General Municipal de Guadiana tiene por objeto la reclasificación de 48.754 m2 pertenecientes a las parcelas con referencia catastral