Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22337
Artículo 20: Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del Convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un
programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención
de riesgos.
En este caso, se solicitará previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de
Seguridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso serán estimados para la puesta en
práctica de las medidas o planes de salud y prevención del riesgo que las partes se comprometen a realizar.
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 31/95 de procedimiento de riesgos laborales
y cualquier otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre.
• Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a
una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce
su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Artículo 37.8 del ET.
• Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este
supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una
duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la
obligación de reserva. Artículo 40.4 del ET.
• Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional.
El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en
las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
45.1 del ET.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22337
Artículo 20: Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del Convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un
programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención
de riesgos.
En este caso, se solicitará previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de
Seguridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso serán estimados para la puesta en
práctica de las medidas o planes de salud y prevención del riesgo que las partes se comprometen a realizar.
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 31/95 de procedimiento de riesgos laborales
y cualquier otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre.
• Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a
una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce
su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Artículo 37.8 del ET.
• Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este
supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una
duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la
obligación de reserva. Artículo 40.4 del ET.
• Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional.
El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en
las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo
45.1 del ET.