Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22336

Artículo 17: Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de I.T. percibirá el 100% de su salario real desde el primer día.
Artículo 18: Compensación económica.
Todo trabajador/a con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral,
causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años ................ 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años ................ 6 mensualidades.
— De 62 a 63 años ................ 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años ................ 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años ................ 3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador/a, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 19: Jubilación.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a a los sesenta y cuatro años con el
100% de los derechos, para aquellos trabajadores/as que cumplan con las condiciones precisas, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y demás normativa aplicable, para poder acceder a una pensión de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultánea del trabajador/a jubilado/a por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores/as se podrán acoger a lo dispuesto en el
artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador/a afectado, cumplimentar las formalidades
que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.