Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 14: Trabajo en Domingos y/o festivos.
Durante al año 2021, se permitirá la apertura de 7 festivos y /o domingos de los centros de
trabajo que estén autorizados por la Junta de Extremadura.
A partir del 1 de enero de 2022, se permitirá la apertura de 10 festivos y /o domingos de los
centros de trabajo que estén autorizados por la Junta de Extremadura.
La prestación de este servicio se deberá realizar con trabajadores que lo acepten voluntariamente.
La retribución del trabajo en días festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual
denominación, cuya cuantía se fija 15,30 euros brutos/hora para los años 2021 y 2022, operando la correspondiente revisión salarial a partir del año 2023.
A partir del 1 de enero de 2021, además de la compensación económica por hora trabajada,
las empresas a través de un plus denominado compensación de domingo y/o festivo, abonaran a los trabajadores que hayan trabajado en el año natural, las siguientes cantidades.
• 30€ bruto, al quinto domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
• 30€ bruto, al séptimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
• 40€ bruto, al décimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.