Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22333
Para el año 2021 se establece una subida salarial del 1,3% con carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2021, sobre las tablas del 2020.
Para el año 2022 se establece una subida salarial del 1,3% con carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2022, sobre las tablas del 2021.
Artículo 12: Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones
extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las
mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
1. L
a de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2. L
a de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
3. L
a de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las mismas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas
pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores/as, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo
entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio
para su interpretación.
Artículo 12.1: Anticipo.
Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes del
día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada.
Artículo 13: Vacaciones.
Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que
tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El
comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos.
Las empresas y los representantes de los trabajadores/as vendrán obligados a confeccionar
un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores/as, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de
acuerdo con la legislación.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22333
Para el año 2021 se establece una subida salarial del 1,3% con carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2021, sobre las tablas del 2020.
Para el año 2022 se establece una subida salarial del 1,3% con carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2022, sobre las tablas del 2021.
Artículo 12: Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones
extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las
mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
1. L
a de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2. L
a de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
3. L
a de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las mismas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas
pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores/as, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo
entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio
para su interpretación.
Artículo 12.1: Anticipo.
Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes del
día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada.
Artículo 13: Vacaciones.
Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que
tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El
comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos.
Las empresas y los representantes de los trabajadores/as vendrán obligados a confeccionar
un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores/as, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de
acuerdo con la legislación.