Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061174)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Riomalo de Abajo", y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto", a realizar en el término municipal de Caminomorisco (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 016/19.
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NÚMERO 82
Lunes, 3 de mayo de 2021
21861
rización para instalación de líneas eléctricas efectuada por Iberdrola Distribución
Eléctrica, SAU, relativa al proyecto de “Reforma de la LAMT “Vegas de Coria” de
la STR “Caminomorisco”, de 20 kV, derivación a CT “Riomalo de Abajo”, y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto”. En dicha resolución se indica
que la línea eléctrica proyectada cruzaría los cauces del Arroyo de los Linares, del
Arroyo Charril o Bonagua, del Barranco Hondo y de un Arroyo innominado, que
constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. En la resolución se establecen una serie de medidas que deberán cumplirse, las cuales son:
• Las obras se ajustarán, en cuanto al lugar y forma, a la documentación presentada por el peticionario y que obra en el expediente.
• La Administración no responde de los daños que pudieran ser ocasionados
en la instalación eléctrica por causa de avenidas ordinarias y extraordinarias, siendo obligación del beneficiario de la autorización el mantenimiento
de la misma, desbroce y corte o poda de la masa arbórea que pudieran
afectarle en terrenos de Dominio Público Hidráulico. Durante la construcción
y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce obstáculo alguno
que dificulte la corriente del mismo. El titular de la presente autorización
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público
hidráulico.
• Los apoyos, a ambos lados del río, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre
de uso público, establecida en el artículo 6 a) del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas.
• La altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por
las máximas avenidas se deducirá de las normas, que a estos efectos, tenga
dictadas sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, respetando
siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula:
H = G + 2,30 + 0,01 x U
en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 metros para casos normales y de 10,50 metros para cruces de embalses y ríos
navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en Kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8,00 metros en la
zona de servidumbre de uso público, para permitir el paso de la maquinaria
de dragado y conservación de cauces.
E
n el caso que nos ocupa, el valor mínimo de H será de 7,20 metros.
Lunes, 3 de mayo de 2021
21861
rización para instalación de líneas eléctricas efectuada por Iberdrola Distribución
Eléctrica, SAU, relativa al proyecto de “Reforma de la LAMT “Vegas de Coria” de
la STR “Caminomorisco”, de 20 kV, derivación a CT “Riomalo de Abajo”, y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto”. En dicha resolución se indica
que la línea eléctrica proyectada cruzaría los cauces del Arroyo de los Linares, del
Arroyo Charril o Bonagua, del Barranco Hondo y de un Arroyo innominado, que
constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. En la resolución se establecen una serie de medidas que deberán cumplirse, las cuales son:
• Las obras se ajustarán, en cuanto al lugar y forma, a la documentación presentada por el peticionario y que obra en el expediente.
• La Administración no responde de los daños que pudieran ser ocasionados
en la instalación eléctrica por causa de avenidas ordinarias y extraordinarias, siendo obligación del beneficiario de la autorización el mantenimiento
de la misma, desbroce y corte o poda de la masa arbórea que pudieran
afectarle en terrenos de Dominio Público Hidráulico. Durante la construcción
y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce obstáculo alguno
que dificulte la corriente del mismo. El titular de la presente autorización
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público
hidráulico.
• Los apoyos, a ambos lados del río, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre
de uso público, establecida en el artículo 6 a) del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas.
• La altura mínima en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por
las máximas avenidas se deducirá de las normas, que a estos efectos, tenga
dictadas sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, respetando
siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula:
H = G + 2,30 + 0,01 x U
en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 metros para casos normales y de 10,50 metros para cruces de embalses y ríos
navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en Kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8,00 metros en la
zona de servidumbre de uso público, para permitir el paso de la maquinaria
de dragado y conservación de cauces.
E
n el caso que nos ocupa, el valor mínimo de H será de 7,20 metros.